Normativa de patinetes eléctricos
Lo que necesita un patinete eléctrico para circular por la vía pública en España, explicado sin rodeos. Cada dato enlaza a su fuente oficial en el BOE o en la web de la DGT.
Revisado el 16 de octubre de 2026. Si una norma cambia, actualizamos esta página.
Comprobar si mi patinete es legalQué cuenta como patinete eléctrico legal
La ley lo llama vehículo de movilidad personal (VMP): un vehículo de una sola plaza, con motor eléctrico y una velocidad máxima de fabricación de entre 6 y 25 km/h. Si pesa más de 25 kg, para el seguro solo cuenta como «vehículo personal ligero» si no pasa de 14 km/h; si va más rápido, la aseguradora lo trata como vehículo a motor. Solo puede llevar sillín si se autoequilibra (Real Decreto 52/2026 (registro y certificado),Real Decreto 970/2020 (definición de VMP)).
Un patinete que de fábrica pasa de 25 km/h no es un VMP: no puede circular como patinete. Lo mismo ocurre con uno deslimitado, aunque saliera de fábrica a 25 km/h.
Certificado de circulación
Desde el 22 de enero de 2024, todo patinete que se vende en España debe estar certificado por la DGT. El certificado es de cada modelo y versión: el patinete lleva una placa de marcaje con su número. Los modelos certificados aparecen en el listado oficial de la DGT. En nuestro catálogo hay 139 modelos con certificado, y cada ficha indica si lo tiene.
Los patinetes sin certificado vendidos antes del 22 de enero de 2024 pueden seguir circulando hasta el 22 de enero de 2027, siempre que estén inscritos y asegurados. Desde esa fecha, ya no (disposición transitoria primera del Real Decreto 52/2026).
Registro en la DGT y etiqueta
Todos los propietarios tienen que inscribir su patinete en el registro de la DGT, o sus padres o tutores si son menores. Se hace en la sede electrónica de la DGT pagando la tasa correspondiente; también pueden tramitarlo los colaboradores acreditados de la DGT. Al terminar recibes un certificado de inscripción con un número de identificación, y con él pides la etiqueta en un fabricante de matrículas autorizado. La etiqueta va pegada en la parte trasera, en el hueco previsto para ella (DGT: puesta en marcha del registro (27/01/2026)).
Seguro obligatorio
La Ley 5/2025 obliga a tener un seguro de responsabilidad civil para el patinete. Según la DGT, la obligación empezó el 2 de enero de 2026 y la inscripción en el registro es requisito indispensable para contratarlo. Si tu patinete pesa más de 25 kg, avisa a la aseguradora: cuenta como vehículo a motor.
Casco, edad y equipamiento
Desde el 1 de octubre de 2026 (Real Decreto 518/2026 (casco, edad y por dónde circular)):
- El casco es obligatorio, homologado o certificado y bien abrochado.
- Hay que tener al menos 15 años para conducir un patinete.
- De noche o con poca visibilidad, hay que llevar una prenda o elemento reflectante visible a 150 metros.
- Hay que señalizar las maniobras con el brazo.
- Las luces deben ir encendidas. De día será obligatorio a partir del 1 de octubre de 2027.
Además, el patinete debe tener frenos, timbre y luces y catadióptricos delanteros y traseros. Está prohibido usar el móvil o auriculares mientras conduces, y se aplican las mismas tasas de alcohol que al resto de conductores (DGT: normas para ir en patinete).
Por dónde puedes circular
- Nunca por la acera. En las zonas peatonales, solo si la ordenanza municipal lo permite y con prioridad para el peatón.
- Nunca por autopistas, autovías, travesías ni túneles urbanos. Por vías interurbanas, solo si son vías ciclistas o vías cerradas a vehículos de motor, y si ninguna señal lo prohíbe.
- En ciudad, por donde diga la ordenanza de tu ayuntamiento. Si no hay ordenanza, por cualquier calzada urbana. Mira la de tu municipio: cada ayuntamiento puede limitar calles o carriles.
Fechas clave
- 22 de enero de 2024Todo patinete que se vende debe tener certificado de circulación de la DGT. Fuente
- 2 de enero de 2026Empieza el seguro obligatorio de responsabilidad civil. Fuente
- 30 de enero de 2026Abre el registro de la DGT: cada patinete se inscribe y lleva su etiqueta. Fuente
- 1 de octubre de 2026Casco obligatorio, edad mínima de 15 años y prohibición total de ir por la acera. Fuente
- 22 de enero de 2027Los patinetes sin certificado dejan de poder circular. Fuente
- 1 de octubre de 2027Las luces deberán ir encendidas también de día. Fuente
- 30 de enero de 2028Los modelos que se certifiquen a partir de entonces deben cumplir los nuevos límites técnicos. Fuente
Lo que hay que cumplir, en resumen
- Patinete certificado por la DGT (o comprado antes del 22 de enero de 2024, hasta el 22 de enero de 2027).
- Inscribirlo en el registro de la DGT y pegar la etiqueta identificativa.
- Tener el seguro obligatorio de responsabilidad civil (hace falta la inscripción para contratarlo).
- Llevar casco homologado o certificado, bien abrochado.
- Tener 15 años o más para conducirlo.
- De noche o con poca visibilidad, llevar una prenda o elemento reflectante visible a 150 m.
- No circular por la acera ni por vías interurbanas (salvo vías ciclistas y vías cerradas a vehículos de motor).
Fuentes oficiales
- Real Decreto 970/2020 (definición de VMP)
- Real Decreto 52/2026 (registro y certificado)
- Real Decreto 518/2026 (casco, edad y por dónde circular)
- Ley 5/2025 (seguro obligatorio)
- Manual de características de los VMP (DGT, BOE-A-2022-987)
- DGT: puesta en marcha del registro (27/01/2026)
- DGT: entra en vigor la reforma para usuarios vulnerables (30/09/2026)
- DGT: normas para ir en patinete
- DGT: listado de VMP certificados
Esta página resume la normativa estatal para orientarte; no es asesoramiento jurídico. Las ordenanzas municipales pueden añadir normas propias.